REAJUSTES DE HABERES JUBILATORIOS Y PENSIONES
Tramites de reajustes de haberes jubilatorios por movilidad
Reajustes de haberes segun leyes 18.037 18.038; 24.241
Fallos: "Sanchez, Maria del Carmen c/ANSES s/Reajustes varios", del 17 de mayo;
"Tarrio Dora c/ANSES s/Reajustes Varios", del 15 de diciembre;
"Veliz, Ramon Rodolfo c/ANSES s/Reajustes Jubilatorios y Varios", del 14 de diciembre.
Estos fallos apoyan el derecho de los titulares de beneficios previsionales y haberes a la movilidad establecida en el articulo 14 bis de la Constitucion Nacional, disponiendo la aplicacion de los mecanismos y tramites de actualizacion de haberes previstos en la ley 18.037, que rige las relaciones previsionales jubilatorias y pensiones originadas en reajustes y vinculos de relacion de dependencia.
Si bien para los autonomos no existen fallos similares sobre reajustes, la argumentacion es forzosamente analoga. La ley 18038 establece el mismo criterio de movilidad que fue previsto en la ley 18.037, y no hay ningun tramite o argumento que impida la procedencia de reclamos jubilatorios similares y pensiones.
Ello nos abre dos situaciones:
Titulares de beneficios de tramites sobre haberes jubilatorios originados en relacion de dependencia. El cauce jurisprudencial esta abierto, y los reclamos sobre pensiones tienen un alto grado de posibilidad de exito.
Titulares de beneficios de tramites sobre haberes jubilatorios originados en aportes autonomos. Hay que invocar la analogia con la situacion de los jubilados en relacion de dependencia.
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