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La actividad de defensa del preso por abogados en el proceso penal, esta garantizada en el art. 18 de la Constitucion Nacional y por diversas normas procesales de excarcelacion de prision y liberacion de prision. Por lo que se faculta al imputado a contar con un abogado defensor penal de su confianza elegido por el para lograr la eximicion penal. Los principales actos de defensa del preso por parte del abogado son la presentacion espontanea, la declaracion indagatoria y la contestacion de la demanda, buscando la excarcelacion de prision, la liberacion del preso, la defensa del preso y la eximicion del demandando.
La presentacion espontanea del abogado implica que toda persona a la que se le imputa la comision de un delito puede presentarse ante el tribunal a los efectos de declarar y prestar su version de los hechos como defensa, el imputado puede aportar las pruebas que considere necesaria para su liberacion de prision, excarcelacion, defensa o eximicion. Para esto, es necesario la asistencia de un abogado defensor penal para la defensa del preso.
 
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La declaracion indagatoria es un acto de defensa penal para el preso y de investigacion realizado por un abogado para conseguir la excarcelacion de prision o liberacion de prision y el tribunal la recibe respecto de aquella persona que es sospechada de la comision de un delito. El tribunal penal tiene que cumplir con tres requisitos para tomar dicha decaracion 1) Informar al imputado cual es el delito que se le atribuye, 2) Informarle al preso cuales son las pruebas en su contra, 3) Hacerle saber que puede negarse a declarar sin que ello implique presuncion de culpabilidad. No se le requerira al preso promesa de decir la verdad, es decir puede mentir para lograr la excarcelacion de prision, eximicion penal, defensa o la liberacion de prision. Para realizar cualquiera de los actos anteriormente descriptos, es indispensable el asesoramiento de su abogado penal de confianza, si no tuviere abogado para su defensa, el preso sera asistido por defensor oficial, el juez antes de tomar dicha declaracion de prision informara sobre todos los requisitos descriptos, en caso de no hacerlo la declaracion penal sera nula.
 
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Transcurridos 10 dias del dictado de la indagatoria el juez debe decidir la situacion procesal penal del imputado, puede dictarle procesamiento (que puede ser con o sin eximicion de prision preventiva), sobreseerlo o dictarle falta de merito.
En caso de dictarle procesamiento con prision preventiva, para que el preso recupere su libertad existe el insitituto de la excarcelacion de prision, regulado en el art.317 del CPPN, durante el proceso la regla es la libertad, es decir que solo puede estar en prision cuando el imputado intente fugarse o trate de alterar pruebas para lograr la excarcelacion de prision, eximicion o liberacion de prision. Si no se dan estos dos requisitos la prision preventiva penal carece de fundamento, no importa el delito que se haya cometido por el preso.
Para mantener la libertad existe otro instituto que es la eximicion de prision, el objetivo es evitar que se detenga a la persona indicada de cometer un delito penal, y que permanezca en libertad durante el proceso, lo puede pedir el imputado, su abogado u otra persona la excarcelacion de prision, defensa o liberacion de prision, los requisitos para su pedido son que el delito penal no tenga una pena maxima de 8 años, tambien se puede solicitar la eximicion como defensa para el preso por delitos cuya pena supere ese monto, si el imputado no altera pruebas o no intente profugarse.
 
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El habeas corpus es una institucion juridica penal que garantiza la libertad personal del individuo y la excarcelacion de prision, a fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias en prision. Se basa en la obligacion de presentar ante el juez, a todo preso en el plazo de 24 horas, el cual podria ordenar la libertad, la eximicion o liberacion de prision inmediata del detenido penal si no encontraba motivo suficiente de arresto. En España el plazo de detencion preventiva es de un maximo de 72 horas, pudiendo ampliarse otras 48 horas en aplicacion de la ley antiterrorista de defensa.
Tambien puede decirse que tutela los derechos fundamentales de defensa derivados de la vida y la libertad de los presos frente a cualquier acto u omision de cualquier autoridad penal, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos que protegen los abogados.

 

 
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